09 septiembre 2013

UNA ADMINISTRACIÓN ADECUADA


La Administración que Usted elija para su conjunto habitacional, debe mantener 3 puntos muy importantes en su gestión para que pueda realizar una labor realmente eficiente.

    •  Mantiene en buenas condiciones las áreas comunes del Condominio.-  Una administración eficiente aumenta la valorización del conjunto habitacional. Si se deja deteriorar el inmueble por falta de planes adecuados de mantenimiento, a la larga las reparaciones y desperfectos fortuitos saldrán más caros, lo que también conduce a una mala convivencia vecinal. En general, se tiene que llevar a cabo una supervisión constante de las instalaciones y áreas comunes, reportando periódicamente el estado en que se encuentran. Elaborar un presupuesto de reparaciones y de las necesidades de mantenimiento mayor.
    • Realiza la recaudación de las cuotas de manera puntual y eficientemente: El factor principal para brindar un manejo de calidad en la administración de edificios de departamentos o de condominios es la cobranza. "Es la peor parte". Es altamente aconsejable ofrecer diferentes formas de pago (efectivo, cheque, depósito) y hasta descuentos por pago adelantado. Las fechas de pago y el monto de las cuotas que cada residente debe cubrir tendrán que quedar por escrito en el reglamento interno del condominio, edificio o conjunto residencial. Además, es necesario sentar los acuerdos en cuanto al uso de áreas comunes (jardines, salones de usos múltiples y alberca, entre otros), estacionamiento para las visitas de los dueños, ruidos, invitados en ausencia del dueño, etc. Al dividirse entre todos los ocupantes, también existe el inconveniente de que algunos condóminos se quejan de las altas cuotas por el consumo de luz en áreas comunes como son los pasillos, jardines, estacionamiento y caseta de vigilancia, por lo que en estos casos el reglamento debe especificar también el ahorro de energía. 
    • Mantiene una buena comunicación: Por lo menos informar cada mes a los propietarios e inquilinos el estado que guarda la administración. Tener reuniones ordinarias o extraordinarias cada 2 o 3 meses donde se informa a los propietarios en general el estado de las cuentas y del condominio. Para una mayor asistencia lo ideal es establecer una multa por inasistencia, ya que hay algunas personas que no asisten porque adeudan y tienen pena de que se les cobre frente a los demás. Es importante la entrega de reportes semanales y mensuales con las labores extras que se solicitaron durante el período de administración, apoyos que valorarán los vecinos.

    Cada punto es importante en la administración de un Condominio, edificio o Residencial, pues por medio de ellos mantenemos una buena convivencia entre los habitantes del conjunto habitacional.


    G4SS Security & Service S.A.C.

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    14 agosto 2013

    ¿Es posible tener animales en un departamento o una casa pequeña?

    Las mascotas hacen que la vida sea mejor. Empatía, responsabilidad, compromiso: estos y otros valores afloran cuando las personas tienen animales a su cargo. Sin embargo, los espacios urbanos de hoy pueden ser un obstáculo. ¿Es posible tener animales en un departamento o una casa pequeña? De ser así, ¿qué consideraciones se deben tener?

    Veamos. Si usted vive en un edificio o condominio, lo primero que debe tener en cuenta son las normas. ¿Se le permite tener mascota o no? Supongamos que sí. En ese caso, hay dos detalles muy importantes. El primero: la conducta de la mascota. Animales como periquitos australianos, peces, tortugas o hámsteres no suelen causar mayores problemas. Igual pasa con los perros: si han sido entrenados para portarse apropiadamente, se les saca a pasear y si no hay nadie en casa que sufra de alergias, pueden convivir tranquilamente con la familia. Recuerde también esto: que un perro sea pequeño no es garantía de que dará menos problemas que uno grande. Todo depende de la conducta.

    El segundo detalle: el compromiso. Es normal que cuando pasa la novedad que implica recibir a un nuevo integrante en la familia, padres e hijos se “tiren la pelota”. ¿Quiénes se harán cargo de la alimentación? ¿En qué horarios se le sacará a pasear? Todo ello debe quedar definido claramente. Tener mascotas en espacios pequeños es un gran reto, pero con un poco de orden y paciencia se puede llegar a buen puerto.

    28 mayo 2013

    CUANDO HAY RIVALIDAD ENTRE PROPIETARIO Y ADMINISTRACIÓN...


    CUANDO HAY RIVALIDAD ENTRE PROPIETARIO Y ADMINISTRACIÓN...


    No es un secreto que en el condominio los problemas son el pan de cada día. Gente que no se involucra en la solución de los problemas y sólo entorpecen el funcionamiento y el correcto Desarrollo. 

    Hay quienes no quieren pagar sus cuotas de mantenimiento, vecinos que dañan las áreas e instalaciones comunes del condomino, que quieren hacer valer su propia Ley: "La del vandalismo". Para que una administración tenga éxito en su inmueble, son necesarios varios factores, pero hay uno que consideramos es la base de "TODO". Se trata de la "COMUNICACIÓN". Por más esfuerzos que haga la administración será en vano sino se le apoya.

    ¿Cuántas veces, los vecinos se dan la tarea de buscar empresas tras empresas que administren su condominio, sin hallar alguna que trabaje de manera "adecuada"? Todo esto "porque no complacen los caprichos de ciertos vecinos", estos organizan y emprenden una lucha, donde la misión es vencer y desacreditar al administrador. “Porque ya demando a los morosos, porque ejecutó una diligencia legal contra los que invadieron el área común, etc.”Estos malos vecinos, organizan la manera de  desacreditar a la actual Administración y con su influencia en la comunidad, muchas de la veces logran su objetivo".

    En otro caso, los Comités de Vigilancia, a veces quieren asumir el papel del administrador del condominio y otros Comités, que poco se involucran. Otros entorpecen el funcionamiento y la operatividad del complejo habitacional. Es cierto que existen Comités de Vigilancia, participativos, que cumplen con su función: vigilar que el administrador cumpla con los mandatos de la Asamblea, esto es un avance muy significativo para toda la comunidad que se traduce en éxito.

    Quienes nos dedicamos a administrar inmuebles sujetos al Régimen de propiedad de Condominios, coincidimos que en el camino, encontramos vecinos que con nada están contentos y exigen que con su cuota de mantenimiento: !alcance para todo! Pero, esto parte del oficio. Lo extraño es cuando encontramos Comités de Vigilancia, que ni la más mínima idea tiene de lo que es una administración, además de despectivos, imperantes y prepotentes, que sólo buscan cumplir con su sueño dorado: ser reconocidos en la comunidad, pero con decisiones sin fundamento, que afecta el interés colectivo, la sana convivencia y la plusvalía del condominio, y a veces logran su sueño dorado, quedarse con el cargo de administración o dejárselo a un conocido, que por menos de lo que cobra la actual administración puede asumir el cargo y a los pocos meses fracasan.

    El mensaje es: si vive Ud en un condominio, antes de elegir a la empresa Administradora, Conozca sus referencias, su trabajo y toda información que puedan hallar, pues será de mucha ayuda, sino por el compromiso que pueda asumir con la comunidad, que haga cumplir los mandatos de asamblea, no caprichos, porque al final los únicos afectados serán todos los que integran el complejo habitacional.


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    16 mayo 2013

    Modelo de Reglamento Interno

    MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE UN CONDOMINIO

    REGLAMENTO INTERNO
    CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES

    Artículo 1.- Obligatoriedad y Designación Abreviada

    El presente reglamento interno es de observancia obligatoria sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de las secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte del Edificio Residencial “ San Borja Norte No. 1334” descrito en el Capítulo II de este Reglamento, al que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios.
    El Régimen elegido , de conformidad con la Ley No. 27157 y su Reglamento aprobado por D. S. No. 0035-2006 VIVIENDA, es el de propiedad exclusiva y propiedad común.


    CAPITULO II

    LA UNIDAD INMOBILIARIA

    Artículo 2.- Características de la UNIDAD INMOBILIARIA

    Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA son las siguientes:

    a) Ubicación

    Departamento : Lima
    Provincia : Lima
    Distrito : San Miguel
    Dirección : Av. La Marina 5486 (Ejemplo)

    Descripción y uso

    La UNIDAD INMOBILIARIA es una vivienda multifamiliar de uso exclusivamente de vivienda, que consta de un sótano, cinco (5) edificios de cinco (5) pisos y azotea, con la siguiente distribución:

    a) El terreno sobre el que está constituida la UNIDAD INMOBILIARIA.
    b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros, exteriores, techos y demás elementos estructurales, siempre que éstos no sean integrantes únicamente de una Sección sino que sirva a dos o más Secciones.
    c) Hall de ingreso- Recepción
    d) Los pasajes, pasadizos, escaleras y en general, vías y áreas de circulación de uso común.
    e) Los sistemas de instalación para agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular; cisterna y tanque elevado con sus accesos.
    f) Los equipos de bombeo, montantes de impulsión y distribución.
    g) Las redes de alumbrado de áreas comunes del edificio.
    h) El portero eléctrico.
    i) Los pozos de luz, ductos de luz, ventilación y sus respectivos aires.
    j) Los jardines y las obras decorativas exteriores de la edificación o ubicadas en ambientes de dominio común.
    k) El cuarto y el baño de guardianía ubicados en la azotea.
    l) Azotea común del bloque A y azotea común del bloque B
    m) Los demás bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios.

    Artículo 5.- Servicios comunes
    Los servicios comunes son los señalados en el artículo 137 del Reglamento de la LeyNo. 27157, aprobado por D.S. No. 0035-2006 VIVIENDA, con los que contará la UNIDAD INMOBILIARIA:
    a) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común y, en general, de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparación o reposición de dichos bienes y de sus partes integrantes y/o accesorias.
    b) La administración de la edificación
    c) La eliminación de la basura.
    d) La guardiania, la jardinería y portería.
    e) Los servicios de vigilancia y seguridad de la edificación en conjunto.
    f) El servicio de agua potable y desagüe y el servicio de energía eléctrica de las zonas comunes.
    g) Los demás que acuerde la Junta de Propietarios.

    Artículo 6.-Gastos comunes

    Se entenderá como gastos comunes los siguientes:

    a) Los señalados en el artículo 138 del Reglamento de la Ley No. 27157:
    - Todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes indicados en el artículo anterior, cargas, responsabilidades y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualización.
    - Cualquier otro extraordinario acordado por la Junta de Propietarios.

    b) Los que la Junta de Propietarios determine como tales.

    Artículo 7.- Participación en las Áreas y Bienes comunes.

    El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva respecto de las áreas y los bienes comunes, se fija en función del área construida por cada Sección, que se encuentra inscrita en el Registro de la

    Propiedad Inmueble de Lima en las Fichas Nos. 1634284 a la 1634290; Nos 1634291 a la 1634298; 1634299 a la 1634306.

    Según el criterio técnico antes señalado, los porcentajes de participación de los propietarios en las áreas y bienes comunes, son los siguientes:

    "Los que determine su inmueble"

    Artículo 8.- Participación de los gastos comunes.

    El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, respecto de los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación y el mantenimiento de las áreas y/o bienes comunes y la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA, es determinado con base al criterio técnico del área construida de cada una de las secciones de propiedad exclusiva , correspondiéndole a cada propietario los porcentajes estipulados en el artículo siete del presente Reglamento Interno.

    Esta participación puede redondearse en porcentajes promedio, previa aprobación de la Junta de Propietarios por mayoría calificada, con la finalidad de facilitar la recaudación de aportes ordinarios y extraordinarios.

    Artículo 9.- Variación y reajuste de los porcentajes de participación

    Los porcentajes de participación en los bienes comunes y/o en los gastos comunes, fijados en los Artículos precedentes, así como los criterios usados en cada caso podrán variar o reajustarse únicamente de conformidad con la Ley No. 27157 y su Reglamento, con excepción de los siguientes casos en los que no se requiere de acuerdo de la Junta:

    a) De producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, por obras de remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por su propietario, podrán recomponerse los porcentajes de participación, una vez concluida la obra. Los gastos que ocasione la modificación de este reglamento deberán ser asumidos por el propietario de la Sección afectada.
    Si la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la Junta de Propietarios en beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación de este reglamento corresponderá a todos los propietarios en forma proporcional.

    b) De efectuarse alguna acumulación, división o independización, la recomposición de los porcentajes que correspondían se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades originales, en la misma forma y proporción en que éstas fueron acumuladas, divididas o independizadas. Los gastos de modificación de este reglamento corresponderán al propietario de la sección afectada.
    En ambos casos la modificación de los porcentajes en este reglamento, puede ser solicitada por el interesado o dispuesta por el Presidente de la Junta o la Directiva, en su caso, si existiera.


    CAPITULO III

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

    Artículo 10.- Derechos de los Propietarios


    Son derechos de los propietarios:
    a) Ejercer dominio sobre su sección de propiedad exclusiva.
    b) Vender, hipotecar, arrendar, gravar y en general, practicar cualquier acto de disposición o gravamen de su sección de propiedad exclusiva, independiente de la de los demás propietarios.
    c) Usar los bienes y servicios comunes sin más limitaciones que su uso legítimo por los demás propietarios. La Junta de Propietarios podrá acordar, respecto de los propietarios que hayan sido declarados inhábiles, la suspensión en el acceso y goce del derecho de uso de determinados bienes y servicios comunes no esenciales.
    d) Formar parte de la Junta de Propietarios y votar, elegir y ser elegido dentro de ella. El ejercicio del derecho al voto sólo puede ser suspendido en los casos de inhabilitación del propietario.
    e) Recurrir ante la Junta de Propietarios y/o Administración General para que actúe en relación con las acciones de otros propietarios o poseedores, cuando éstas resulten perjudiciales a sus intereses o a los dela UNIDAD INMOBILIARIA en general.
    f) Edificar, modificar, ampliar, remodelar o alterar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su sección, siempre y cuando no se contravengan las normas legales vigentes o las normas especiales que, sobre el particular, se establezcan en el presente Reglamento, no se perjudique las condiciones de la seguridad y funcionamiento de la edificación y no se afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros.
    g) En el caso de obras que alteren la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta de la UNIDAD INMOBILIARIA, será necesario, sin perjuicio de cumplir con las reglas generales previstas en el párrafo precedente, que el propietario obtenga previamente la aprobación por mayoría calificada de la Junta de Propietarios, a la cual deberá proporcionar toda la información y documentación necesaria para tomar una decisión adecuada.
    h) Reclamar ante la Administración General o ante la Junta de Propietarios cuando el mantenimiento o servicios comunes no sean los adecuados.
    i) Recurrir ante el Concejo Distrital de San Borja, Concejo Provincial de Lima o ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en relación con las acciones y/o decisiones de la Junta de Propietarios que a su juicio lesionen sus derechos en forma directa o indirecta.
    j) Ejercer los demás derechos que le otorgue la Ley o el Reglamento Interno.


    Artículo 11.- Obligaciones de los propietarios.

    Son obligaciones de los propietarios, las siguientes:

    a) Destinar su sección de propiedad exclusiva al uso de vivienda únicamente.
    b) Contribuir oportunamente mediante el pago de la cuota ordinaria y/o extraordinaria respectiva, en el porcentaje que corresponda a su Sección, según lo indicado en el Artículo 7 del Presente Reglamento, a cubrir los gastos que demande el pago de los servicios comunes, la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común y la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. Esta obligación se mantendrá vigente aún cuando el propietario decida no formar parte de la Junta de Propietarios, no ocupe o no use su sección.
    c) Acatar las disposiciones y resoluciones que adopten la Junta de Propietarios.
    d) No ejecutar obra o instalación alguna que transgreda alguna de las limitaciones previstas en el inciso f) del artículo 10 del presente Reglamento o que no cuente con la aprobación previa de la Junta de Propietarios, en los casos en que ella es necesaria según lo previsto por el mismo inciso antes señalado.
    e) No afectar la seguridad o salubridad de la UNIDAD INMOBILIARIA.
    f) No perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás propietarios y vecinos. En el caso específico de los estacionamientos, se prohíbe el uso de la bocina, el calentamiento del motor, y el uso de tubos de escape del automóvil , que hagan ruidos y expidan , dentro de las cocheras del semisótano , monóxido de carbono, lo que además de perturbar la tranquilidad, generan problemas de salud pública , al acumularse diariamente en estos espacios y que afecta a los vecinos y residentes de los primeros pisos de la Unidad Inmobiliaria, principalmente.
    g) No atentar contra la moral y las buenas costumbres.
    h) Efectuar las reparaciones de su respectiva sección de propiedad exclusiva y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás unidades, o a las áreas o los bienes de dominio común, sea por acción, omisión o negligencia.
    i) Hacer constar en el contrato de arrendamiento u otro por el que otorgue la posesión inmediata a terceros, los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inmediato y el sometimiento expreso de éste a las normas del presente Reglamento. El incumplimiento de esta obligación sólo generará responsabilidad para el propietario, más no afectará en lo absoluto a la obligatoriedad del presente Reglamento respecto de quien asuma la posesión inmediata.
    j) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones aún cuando su sección se encuentre o permanezca desocupada, cualquiera que sea el tiempo de desocupación.
    k) Responder por el uso inadecuado de los bienes, servicios e instalaciones de uso común.
    l) Permitir a la Administración General o persona que ésta designe, las inspecciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del sistema de suministro de agua potable.
    m) Someter a aprobación de la Junta de Propietarios, con carácter previo, cualquier proyecto de remodelación o modificación de su sección de propiedad exclusiva, que afecte los exteriores o fachadas, requiriéndose de la aprobación de los dos tercios (2/3) de votos de todos los propietarios de la Unidad Inmobiliaria para realizar dicha remodelación o modificación.
    n) No afectar, perturbar u ocupar las áreas destinadas a la circulación, esparcimiento o cualquier otro uso común.
    o) No criar ni mantener animales domésticos , como mascotas, dentro de las instalaciones de la Unidad Inmobiliaria.
    p) No estacionar un vehículo sin la presencia del conductor en el Ingreso Circular de la Unidad Inmobiliaria.
    q) No colocar letreros, avisos, aparatos de aire y otros que alteren la estética de la fachada de la Unidad Inmobiliaria.
    r) No disponer del personal de la Unidad Inmobiliaria, en su turno de trabajo, para cualquier clase de actividad, encargo, gestión o asuntos de carácter particular.
    s) No mantener en su sección de propiedad exclusiva ni en las zonas comunes, sustancias explosivas o inflamables.
    t) Para cualquier clase de reparaciones , trabajos, instalaciones de equipos y otros, que originen ruidos que perturben la tranquilidad de los residentes, se obliga a que su realización sea de lunes a sábado en el horario de 8 am. a 1 pm y de 3 pm a 5 pm. Se prohibe que dichos actos se realicen los días domingos y días feriados.
    u) Se prohibe el volumen alto de música después de las 11 pm. Para el caso de reuniones, se deberá avisar a la Junta de Propietarios a través de su Presidente, para que dicho volumen sea permitido hasta la hora prudencial de la 1 am, como máximo horario, por tratarse de una UNIDAD INMOBILIARIA (Los que corresponda) propietarios, que requieren de tranquilidad y paz, respeto, y consideración, para el disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y de sus familiares. 

    Artículo 12.- Propietarios Inhábiles

    Un propietario se considera inhábil cuando, al momento de la convocatoria se encuentre en mora por tres (3) cuotas ordinarias sucesivas o discontinúas, o por una (1) cuota extraordinaria. Recobra el ejercicio de la totalidad de sus derechos como propietario, cuando cumpla con el pago y desaparezca el impedimento
    .
    El propietario inhábil no podrá ser propuesto ni elegido para cargo alguno en la Directiva de la Junta de Propietarios, si existiera, ni para Presidente de la Junta de Propietarios. Sin embargo, mantiene su derecho de asistir a la Junta de Propietarios, sólo con voz y sin voto.

    Artículo 13.- Derechos y obligaciones de los arrendatarios y otros poseedores

    Los derechos y obligaciones de los arrendatarios y otros poseedores están reguladas en los artículos 140 y 141 del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobada por D. S. Nro. 0035-2006 VIVIENDA.

    CAPITULO IV

    JUNTA DE PROPIETARIOS

    Artículo 14.- Constitución de la Junta

    La Junta de Propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente Reglamento Interno.
    La Junta necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes que ejercerá el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios.

    Artículo 15.- Atribuciones de la Junta

    Corresponde a la Junta de Propietarios :
    a) Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común y disponer la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. Ninguna acción que afecte a éstos o al aspecto exterior de las
    secciones de propiedad exclusiva, será efectuada sin su previa aprobación.
    b) Elegir cada año al Presidente de la Junta de Propietarios entre sus integrantes.
    c) Elegir a los dos miembros de la Directiva: Presidente y Tesorero.
    d) Designar al Administrador General.
    e) Adoptar medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el Reglamento de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, así como para la mejor conservación, mantenimiento y administración de laUNIDAD INMOBILIARIA.
    f) Aprobar y modificar el Reglamento Interno, por mayoría calificada, salvo los casos de excepción a) y b) del artículo 9 de este Reglamento.
    g) Aprobar la transferencia, gravamen, cesión en uso, o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuará mediante acuerdo adoptado por mayoría calificada, es decir con el voto conforme de cuando menos por las dos terceras partes del total del porcentaje de participación sobre los bienes comunes.
    h) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, administrar los fondos que recaude y aprobar el informe anual de gestión de la Directiva, si la hubiese, así como la cuenta final del ejercicio.
    i) Delegar funciones y responsabilidades de la Junta a favor del Administrador General y/o de la Directiva.
    j) Revocar el cargo de Administrador General cuando lo considere conveniente.
    k) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cada propietario para atender la conservación, mantenimiento y administración de la UNIDAD INMOBILIARIA y efectuar su cobro.
    l) Seguir el proceso ejecutivo a los propietarios deudores de tres (3) o más cuotas consecutivas, continúas o discontinúas, o una (1) o más cuotas extraordinarias, incluyendo en el monto materia de la cobranza judicial o extrajudicial, los intereses moratorios aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligación y calculados con base a la Tasa de Interés Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha de cobro.
    m) Aprobar la inhabilitación de los propietarios incursos en las faltas que se señala en el punto precedente .
    n) Establecer un Régimen de Sanciones, el que se aplicará sólo ante incumplimiento probado de sus obligaciones como propietario y/o poseedor. Asimismo, le corresponde revisar las sanciones impuestas por el Presidente de la Junta de Propietarios o de la Directiva
    o) Determinar la naturaleza de esenciales o no de los servicios y bienes comunes, así como aprobar la inclusión de nuevos servicios.
    p) Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza.


    Artículo 16.- Sesiones de la Junta
    Las sesiones de las Juntas de Propietarios se celebrarán, de acuerdo a ley, en la Unidad Inmobiliaria.
    La Junta de Propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
    Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez al año en el transcurso del primer trimestre.
    Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuantas veces sea necesario, a criterio del Presidente o a petición de un número de propietarios que represente cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del total de participaciones en las áreas y los bienes comunes.
    En ambos casos, el Presidente será el responsable de efectuar las citaciones, conforme a lo establecido por el Artículo siguiente.
    Los arrendatarios u otros poseedores podrán participar en las sesiones, en los asuntos relacionados únicamente con los servicios y gastos comunes, con voz pero sin voto.

    Artículo 17.- Convocatoria y quórum

    La convocatoria a Junta se efectuará, de conformidad con lo estipulado por el artículo 146 del Reglamento de la Ley No. 27157, con una anticipación no menor a los cinco(5) días naturales, mediante comunicaciones escritas que contendrán obligatoriamente la designación de lugar, día y hora para la celebración de la Junta, presentando por escrito la relación de los miembros hábiles, así como los asuntos a tratar, utilizando cualquier medio que permita tener constancia de recepción de dicha citación, sin perjuicio de la obligatoria publicación de la misma en las vitrinas o pizarras visibles que debe mantener la Administración en lugares visibles de la UNIDAD INMOBILIARIA.
    Cada propietario participará en la Junta, en función del porcentaje de participación en las áreas y los bienes comunes que le corresponda, según lo establecido en el Artículo 7 del presente Reglamento. Dichos porcentajes servirán, tanto para establecer el quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Propietarios, como para la toma de decisiones.


    El quórum para la instalación válida de la Junta de Propietarios, en primera convocatoria, se establece con la presencia de propietarios de secciones exclusivas que representen más del cincuenta por ciento del total de las participaciones en las áreas y los bienes comunes.
    En segunda convocatoria la sesión se instalará válidamente con los propietarios que asistan.
    Para el cómputo del quórum para las sesiones de la Junta de Propietarios, sólo es válido el porcentaje de participación de los propietarios hábiles. El quórum se verifica al inicio de la sesión y se hace constar en el acta correspondiente.

    Tratándose de sesiones ordinarias de la Junta de Propietarios, entre la primera y la segunda convocatorias deben mediar tres días. Para el caso de las sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podrán hacerse para el mismo día. En ambos casos, podrán efectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso, señalando fecha y hora de cada una.

    Artículo 18.- Representación ante la Junta.

    Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otra persona ante la Junta de Propietarios. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública o a través del contrato de arrendamiento.

    Artículo 19.- Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos.

    Los acuerdos de la Junta de Propietarios se tomarán con el voto conforme de los propietarios hábiles que representen la mayoría simple de los porcentajes de participación de los propietarios presentes, con las excepciones señaladas en los incisos f) y g) del Artículo 15 de este Reglamento y en los demás casos dispuestos por ley. La mayoría calificada está constituida por propietarios que representen el voto conforme cuando menos de los dos tercios (2/3) de las participaciones de los bienes comunes, incluyendo los porcentajes de quienes renunciaron a la Junta.

    Artículo 20.-Libro de Actas

    Las sesiones de Junta General y los acuerdos adoptados en éstas, se anotarán en unLibro de Actas debidamente legalizado.

    Las Actas deberán estar firmadas por el Presidente, por los miembros de la Directivay por todos los participantes propietarios y/o sus apoderados.

    En el Acta de cada sesión deberá indicarse su calidad de Ordinaria o Extraordinaria, fecha y hora de realización, lugar de la reunión, nombre de cada concurrente, los porcentajes de participación en las áreas y bienes de dominio común para determinar el quórum respectivo, nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario de la Junta, nombre de las personas que actuaron como apoderados y sus documentos de identidad y los Acuerdos adoptados.

    Artículo 21.- Cumplimiento de los acuerdos.

    Todos los propietarios, incluso los no hábiles y aquellos que no conforman la Junta de Propietarios, hayan o no participado en una sesión, así como los arrendatarios y poseedores no propietarios, en lo que les corresponda, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios.

    Artículo 22.- Del Presidente de la Junta de Propietarios.

    El Presidente de la Junta de Propietarios, es elegido entre los propietarios hábiles que la integren y debe ejercer el cargo por un período de un (1) año, siendo reelegible cuantas veces se desee. Le compete:

    a) Conservar y mantener las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común y ejercer y disponer la Administración de laUNIDAD INMOBILIARIA.
    b) Convocar y presidir la Junta de Propietarios, cuando lo estime conveniente o cuando le exija el Reglamento interno.
    c) Presidir, convocar y dirigir la Directiva, si la hubiera.
    d) Ejercer las funciones y responsabilidades que fije este Reglamento, respecto de la conservación, mantenimiento y administración de las áreas y los bienes comunes, así como la supervisión o administración de los servicios comunes.
    e) Ejercer, a sola firma, la representación de la Junta ante cualquier autoridad administrativa, política, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos peticiones o trámites de cualquier naturaleza que interesen a la Junta de Propietarios.
    f) Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas, los bienes o los servicios comunes, excepto aquellos que importen disposición o gravamen de los mismos, para lo cual requiere de expresa autorización de la Junta.
    g) Ejercer las facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, respecto de ellos; abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o contratos laborales y realizar cualquier otra gestión administrativa, como representante de la Junta de Propietarios.
    h) Cobrar o disponer la cobranza de los aportes ordinarios o extraordinarios, para cubrir los gastos comunes, de acuerdo con los porcentajes de participación fijados por este Reglamento o por acuerdo de la Junta de Propietarios y otorgar los correspondientes comprobantes de pago.
    i) Abrir o cerrar a nombre de la Junta de Propietarios, en forma individual, a sola firma, cuentas corrientes, de ahorro o depósito a plazo fijo en cualquier entidad financiera; depositar en ella los fondos que correspondan a la Junta de Propietarios, girar contra ellas cheques u órdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo, con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez al año.
    j) Requiere de autorización expresa de la Junta de Propietarios por mayoría calificada, para solicitar créditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagarés o vales a la orden, así como para firmar avales o cualquier operación que signifique compromiso, disposición o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo.
    k) Representar a la Junta de Propietarios en juicio o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial, Tribunal o Corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representación judicial de la Junta con las facultades generales y especiales del mandato, previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, así como ejercer las facultades especiales de demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condición; contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario. Dicha representación está perfectamente estipulada en el artículo 48 dela Ley Nro. 27157 y en el artículo 150 de su Reglamento, aprobado por D. S. Nro. 0035-2006 VIVIENDA.
    l) Para conciliar, allanarse, transigir o desistir del juicio o de la pretensión, requiere de autorización expresa de la Junta de Propietarios.
    m) Representar a la Junta de Propietarios en cualquier proceso deconciliación extrajudicial o arbitraje cuando sea necesario.
    n) Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la Junta de Propietarios.
    o) La realización , previo aviso, de visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva con la finalidad de verificar que no se realicen actividades u acciones contrarias a las establecidas en la Ley No. 27157, su Reglamento aprobado por D. S. No. 0035-2006 VIVIENDA, o en el presente Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes.

    Artículo 23.- De la Directiva

    La Directiva podrá estar integrada por dos (2) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente y Tesorero.
    La Junta de Propietarios podrá crear nuevos cargos cuando lo crea conveniente.
    El mandato de la Directiva será de un año, pudiendo ser reelegidos por decisión de la Junta de Propietarios.
    Las reuniones de la Directiva deberán realizarse con la presencia de los dos miembros. La Directiva podrá establecer su Manuel de Funciones y Obligaciones, cuidando que las convocatorias a sus miembros se realicen de manera fehaciente y de que sus acuerdos sean reflejados en actas bajo firma de los asistentes-

    Artículo 24.- Vacancia de los miembros de la Directiva.

    La vacancia se produce por renuncia, por perder la calidad de propietario o por acuerdo de la propia Directiva.
    En caso de vacancia de sus dos miembros, la Junta de Propietarios necesariamente convocará a una nueva elección.

    Artículo 25.- Del Tesorero de la Directiva

    Al Tesorero le compete:

    a) Cobrar o disponer la cobranza de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes, de acuerdo con los porcentajes de participación fijados por este Reglamento o por acuerdo de la Junta de Propietarios y otorgar los correspondientes comprobantes de pago.
    b) Velar por el adecuado manejo de los gastos de mantenimiento, limpieza y servicios.
    c) Cuidar que los servicios de pago estén al día.
    d) Revisar las cuentas de la Administración y/o los Libros Contables,
    e) Conjuntamente con el Presidente de la Junta de Propietarios podrá abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Propietarios de la Unidad Inmobiliaria, cuentas corrientes, de ahorros, certificados de depósito, en moneda nacional o moneda extranjera, en cualquier entidad bancaria, con el fin de depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta de Propietarios y girar contra ellas para los efectos de cubrir los gastos y obligaciones, con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez al año.
    f) Tendrá bajo su control una caja chica por un monto equivalente, como máximo, al 25% de la UIT, para los casos de pagos de servicios urgentes.
    g) Reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de ausencia por el período que le corresponda.

    Artículo 26.- Facultades y Responsabilidades de la Directiva

    Las facultades y responsabilidades de la Directiva , en el caso de que sea elegida, son :

    a) Ejercer la administración de las áreas, los bienes y los servicios comunes, velando por su correcto uso y disfrute por parte de todos los propietarios y poseedores de las secciones exclusivas.
    b) Seleccionar, contratar y supervisar a las empresas o personas necesarias para el mantenimiento, conservación o atención de las áreas, los bienes y servicios comunes.
    c) Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes de laUNIDAD INMOBILIARIA.
    d) Aprobar y supervisar las cuentas de los gastos comunes.
    e) Seleccionar, contratar y supervisar al Administrador General, sea persona jurídica o persona natural.
    f) Imponer sanciones a los propietarios o poseedores que infrinjan el Reglamento Interno.
    g) Velar por la correcta aplicación de las normas, disposiciones del Reglamento Interno o acuerdos de la Junta de Propietarios.
    h) Dar cuenta de su gestión a la Junta de Propietarios, cuando menos una vez al año, o cuando ésta lo solicite.
    i) Ejercer todas aquellas funciones que le sean delegadas o encargadas por el Reglamento Interno, la Junta de Propietarios o las normas vigentes.
    j) Delegar en la Administración General las responsabilidades y funciones que estime conveniente, si no las ejerciera directamente.
    k) Llevar un Libro de Actas debidamente legalizado, donde inscribirán los acuerdos de cada sesión.


    Todas estas funciones y responsabilidades se comparten con el Presidente de la Junta de Propietarios, si se constituye la directiva. En caso contrario, todas estas funciones y responsabilidades son asumidas exclusivamente por el Presidente de la Junta de Propietarios.


    CAPITULO V

    ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD INMOBILIARIA

    ARTÍCULO 27.-El Administrador General


    La UNIDAD INMOBILIARIA contará con un Administrador General para velar por el funcionamiento adecuado y conservación de los bienes y servicios comunes.

    ARTICULO 28.- Designación del Administrador General

    La designación se efectúa por la Junta de Propietarios, pudiendo recaer en:
    a) Cualquiera de los poseedores de las Secciones de Propiedad Exclusiva, propietario o no.
    b) Cualquier persona natural o jurídica especialmente contratada para desempeñar esta función.
    c) Para un eficiente seguimiento, control, dirección y supervisión de la Administración General, ningún miembro de la Directiva podrá ejercer dicho cargo.

    ARTICULO 29.- Funciones

    El Administrador General estará obligado a cumplir las siguientes funciones:

    a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento, limpieza y preservación.
    b) Cobrar las cuotas de los gastos comunes.
    c) Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día.
    d) Llevar las cuentas de la administración y/o los libros contables cuando éstos sean exigibles por ley.
    e) Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva con el objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes.
    f) Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante el Presidente o la Directiva, para que ésta la proponga a la Junta de Propietarios para su aprobación.
    g) Llevar los libros de actas al día, asumiendo las funciones de Secretario de Actas ante la Junta de Propietarios..
    h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios y ejercer todas las funciones que la Junta o el Reglamento Interno le asignen.
    i) Las demás que establezca el Reglamento Interno

    CAPITULO VI

    RÉGIMEN DE SANCIONES

    Artículo 30.- Principios rectores

    El Régimen de Sanciones debe estar sustentado en el principio de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones.

    Artículo 31.- Aprobación

    El Régimen de Sanciones y sus modificaciones debe ser aprobado por la Junta de Propietarios por mayoría calificada. Estos acuerdos se adoptarán en Junta de Propietarios y se asentarán en el Libro de Actas correspondiente. Pueden ser o no inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

    CAPITULO VII
    DISPOSICIONES FINALES
    Artículo 32.- Solución de controversias.

    Para la solución de controversias derivadas de la interpretación, aplicación, validez y eficacia del presente Reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios, las partes deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial y, en caso de no resolverse el conflicto, por esta vía, se adjudicará a la vía judicial, con excepción del cobro por mora de las cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias que se sujetará a lo estipulado para los Procesos Ejecutivos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley No. 27157 y su Reglamento aprobado por D. S.035-2006 VIVIENDA.

    Artículo 33.- Del mérito ejecutivo de las deudas

    El incumplimiento en el pago de las cuotas para gastos comunes, ordinarias u extraordinarias, dará lugar a que se pueda promover proceso ejecutivo, puesto que estos recibos impagos tienen la naturaleza de títulos ejecutivos. En dicho supuesto el proceso ejecutivo se tramitará de conformidad con lo estipulado para esta clase de procesos en el Código Procesal Civil.

    Artículo34.- Supletoriedad de las Normas.

    En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno, se aplica en forma supletoria la Ley No. 27157 o las normas que la sustituyan, así como sus normas reglamentarias.

    Artículo 35.- Conocimiento del presente Reglamento Interno

    Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo en forma escrupulosa; y, de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su sección, y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condición de responsable solidario ante la Junta de propietarios, por las obligaciones de orden económico.


    Artículo 36.-Uso exclusivo de las cocheras

    Las cocheras para estacionamiento de automóviles constituyen secciones de propiedad exclusiva, pero su uso será exclusivo de garaje, prohibiéndose cualquier otro uso, y este único uso de garaje será ejercido por el propietario, arrendatario o poseedor del departamento con el cual está expresamente vinculado en la documentación que corre inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
    En el caso exclusivo de las cocheras ubicadas en el semi –sótano, en èstas podrá instalarse un mueble, tipo closet, de color blanco, en el espacio restante del área destinada a sus automóviles, dentro de sus límites, para guardar bienes muebles y, de esta manera, no se afectará la estètica de sus ambientes.
    El uso de las cocheras del primer piso, por formar parte de la fachada de nuestra Unidad Inmobiliaria, será exclusivamente de garaje, prohibiéndose cualquier otro uso.

    Artículo 37.- Designación del Presidente de la Junta de Propietarios

    Presidente.............................................. con DNI No. xxxxxxxx con domicilio en la .....................................


    El Presidente ejercerá su cargo por un año: del 1 de ..... del 201.. al ... de ....... del 201....

    14 mayo 2013

    Concepto de Administración


    En todo conjunto residencial o inmueble regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, una vez efectuada la venta del 75% de los apartamentos o locales, debe constituirse la Junta de Condominio. Este nombramiento resulta de la celebración de una asamblea y es en esta oportunidad en la cual los copropietarios ratifican o designan, según sea el caso, la persona natural o jurídica que se encargará de “la administración” del inmueble.
    A partir de ese momento, la comunidad de copropietarios dirige de forma autónoma la administración del condominio.
    Es por este aspecto y por lo fundamental y obligatorio que resulta para el condominio la figura del administrador, que resaltaremos sus aspectos jurídicos más importantes:

    1-UBICACIÓN Y CONCEPTO:

    El Administrador es la persona natural o jurídica que se encarga de resolver, conforme a las previsiones legales,  los asuntos cotidianos de la comunidad de copropietarios, bajo la supervisión o control de la Junta de Condominio.

    El fundamento legal que da origen a su existencia se encuentra en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual señala: “La administración de los inmuebles de que trata esta Ley, corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. Hay otros artículos que regulan su actuación y que señalaremos de seguida.

    2-CÓMO ES DESIGNADO?

    Inicialmente la promotora del Conjunto o Centro Comercial, lo designa o ejerce sus funciones, luego, una vez efectuada la venta del 75% de los apartamentos o locales, la comunidad de copropietarios designa al Administrador, mediante la celebración de una Asamblea.

    3-CUÁNTO DURA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES?.

    El artículo 19 de la ley de Propiedad Horizontal, establece que las funciones del Administrador se desempeñarán por el período de un año (01) aunque puede ser revocada en cualquier momento o reelegida, mediante acuerdo de asamblea de copropietarios.

    4-QUIÉN DESIGNA, REVOCA O REELIGE AL ADMINISTRADOR?

    La Asamblea de copropietarios es la entidad que puede designar, revocar o reelegir al administrador. Sin embargo, mediante acuerdo de la propia asamblea, puede  reglamentar la actuación del Administrador.

    5-CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR?.

    Administrar es cuidar, gestionar, dirigir con sentido común y criterio de eficiencia, cualquier negocio o asunto, por ello, el Administrador o Administradora, debe llevar a cabo diligentemente todas las actuaciones que conlleven a cumplir con sus funciones. En el caso de los condominios, podemos decir que el Administrador debe efectuar los actos de conservación y administración que requieran los bienes comunes. El artículo 20 de la ley de Propiedad Horizontal, señala las atribuciones principales del Administrador, el cual invitamos a leer. Considero importante resaltar lo siguiente: El Administrador es la persona que representa a la comunidad de copropietarios en los negocios con terceros y en las actuaciones judiciales. Aunque sea la propia comunidad la que contrate o negocie, es el Administrador quién debe representarla

    El Administrador se encarga de los asuntos relacionados con la simple administración o administración ordinaria, cualquier situación que exceda de este tipo de actos, debe ser consultado a la comunidad de copropietarios o a la Junta de Condominio para su aprobación. Son cuatro los tipos de actos que el Administrador desempeña: Actos materiales, por ejemplo, procurar el cuido y vigilancia de las áreas comunes, reparaciones menores, etc.; Actos contables, que se traduce en las tareas de contabilidad de la comunidad; Actos ejecutivos, tales como las convocatorias a las asambleas de copropietarios y Actos Jurídicos, cuando la Administradora ejerce la representación obligatoria de el condominio en cualquier juicio. 

    El administrador es un mandatario de la comunidad, es un apoderado que debe seguir las instrucciones que le dicte la comunidad de copropietarios a través de los dictámenes de la junta de condominio o de los acuerdos de Asamblea de copropietarios.

    6- GARANTÍA QUE DEBE PRESTAR EL ADMINISTRADOR.

    Se entiende por garantía, la seguridad o protección que se otorga frente a una situación riesgosa. La ley de Propiedad Horizontal no distingue qué tipo de garantía debe prestar el Administrador, lo que sí señala es que “debe” prestarla; es obligatorio. Hay que aclarar, no obstante, que el buen nombre o reputación comercial que pueda tener una empresa administradora, puede ser considerado como una garantía o, el buen desempeño y credenciales demostrados por una persona en particular, también puede ser considerado como tal. La garantía jurídica más usual, es la fianza personal que en el caso que tratamos, pudiera recaer en la persona de alguno de los socios o directores de la empresa administradora o, de un tercero, en caso de que el administrador designado sea una persona natural. Si no ha sido vendido el 75% de los apartamentos o locales, la garantía debe ser suficiente a juicio del promotor y del acreedor hipotecario, en caso de que lo hubiere. Sin embargo, en la práctica, la mejor garantía resulta de la oportuna supervisión por parte de la Junta de Condominio y del resultado diario de las gestiones del propio administrador.